Datos recopilados de la pagina oficial de de la UNCAF donde se hace oficial que Municipal de Guatemala, gana el encuentro tres (3) a cero (0) por la resolucion de de UNCAF.
Luego de evaluar los informes
En base a los informes rendidos por el Cuerpo Arbitral, el Comisario de Partido y la evidencia suplementaria de la Transmisión Televisiva y Videocintas en los cuales se manifiesta y demuestra que durante el partido L.D. Alajuelense vs. C.S.D. Municipal realizado el 27 de noviembre de 2007 en el "Alejandro Morera Soto" dentro del marco de la Copa Interclubes de UNCAF 2007, se dieron los siguientes Incidentes:
- - Al minuto 83 aficionados del Club L.D. Alajuelense Invadieron el terreno de Juego, por lo que el partido tuvo que ser suspendido temporalmente.
- - Después de transcurridos 20 minutos de la suspensión temporal el partido fue suspendido definitivamente, ya que los incidentes continuaban y no se garantizaba la seguridad.
- - Un jugador del equipo visitante, Miembros de los cuerpos de seguridad, miembros de los cuerpos de primeros auxilios y aficionados resultaron heridos al ser impactados por objetos lanzados al terreno de juego.
- - El accionar de la fuerza de seguridad no fue la adecuada para este tipo de incidentes.
De acuerdo al Artículo 25 del Reglamento de Competencia de la Copa Interclubes de UNCAF 2007, el cual establece que:
"Si el árbitro debe suspender un partido debido a intervención de los espectadores, autoridades deportivas o policía local, ó debido a una agresión contra cualquier oficial del partido o miembro del Club visitante, el Club local perderá el partido por 3 goles a 0 ó por el puntaje existente al momento de la suspensión del partido, cualquiera que sea el que le dé un margen mayor al Club visitante. Además, se aplicarán todas las sanciones especificadas en los reglamentos de competencia de la FIFA."
Por lo tanto, el resultado
Adicionalmente la Secretaría General de UNCAF ejercitando la facultad contenida en el Artículo # 19 del reglamento de Competencia de la Copa Interclubes de UNCAF 2007 y basándose el Artículo 74 del Código Disciplinario de FIFA, el cual estipula:
"1. La asociación o el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones.
3. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego."
Por lo tanto se impone al Club L.D. Alajuelense una multa de US$. 10,000.00 (Diez Mil dólares americanos), la cual deberá ser cancelada en un plazo de 30 días a partir de su notificación y la suspensión del Estadio Alejandro Morera Soto para toda actividad Internacional por el término de Seis (6) meses, por los acontecimientos anteriormente descritos. Quedando condicionada la utilización del estadio Alejandro Morera Soto, al cumplirse el plazo de la suspensión a la presentación de un plan de seguridad a UNCAF y CONCACAF.
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